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  Normas y Políticas


Para efectos de aplicación de las tarifas postales, se entiende por pieza, cada envío o paquete individual rotulado a un solo destinatario, sin considerar la cantidad de objetos contenidos en su interior, con excepción de los casos señalados para publicaciones periódicas y propaganda comercial sin destinatario expreso para distribuir a domicilio y/o cajas de apartado.

Artículos prohibidos

De acuerdo al Artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano:

a) Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;    

b) Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquiera otras que puedan causar daños;

c) Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor;

d) Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito;

e) Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación;

f) Los que contengan billetes o anuncios de lotería extranjeras y , en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 29;

g) Los que contengan animales vivos.

 

Ultima fecha de modificación: 28/10/2009
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