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Artículos Prohibidos


 

 

De acuerdo al Artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano:

a) Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;

b) Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualesquiera otras que puedan causar daños;

c) Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor;

d) Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito;

e) Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación;

f) Los que contengan billetes o anuncios de lotería extranjeras y , en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 29;

g) Los que contengan animales vivos.

Además de las prohibiciones antes mencionadas, deben tenerse en cuenta las que en particular cada país establece y que figuran en la lista de objetos prohibidos, publicada por la Unión Postal Universal
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Última actualización: 28/10/2009 3:33 
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