De acuerdo al Artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano:
a) Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
b) Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualesquiera otras que puedan causar daños;
c) Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor;
d) Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito;
e) Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación;
f) Los que contengan billetes o anuncios de lotería extranjeras y , en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 29;
g) Los que contengan animales vivos.
Además de las prohibiciones antes mencionadas, deben tenerse en cuenta las que en particular cada país establece y que figuran en la lista de objetos prohibidos, publicada por la Unión Postal Universal